DECRETO SUPREMO Nro. 004-92-TR

REGLAMENTO DEL TÍTULO VII - RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS

Promulgado el 20 de febrero de 1992

Publicado el 25 de febrero de 1992

Resumen: La Ley General de Comunidades Campesinas (Ley Nº 24656) fue reglamentada por partes, una referida a los aspectos administrativos (Decreto Supremo Nº 008-91-TR)y la otra a los económicos. Este Reglamento, que se ocupa de los aspectos económicos, se refiere por tanto al patrimonio comunal, a las empresas comunales y multicomunales, así como a la participación de la comunidad como socia de otras empresas. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de dicho Decreto Supremo, la numeración de los títulos y artículos de este segundo Reglamento continúa con la iniciada en el primero. El Título XII del presente Reglamento, referido a las Cajas de Crédito Comunal, fue derogado en su integridad por el Decreto Supremo Nº 045-93-AG, que creó las Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios.  

 

TÍTULO VII

DEL PATRIMONIO COMUNAL

 

 

 

Artículo 92º.- El patrimonio de las Comunidades Campesinas está constituido por sus bienes y rentas, su administración goza de la autonomía establecida en la Constitución del Estado, dentro del marco de la Ley General de Comunidades Campesinas Ley Nº 24656 y el presente Reglamento.

 

 

Comunidades campesinas administran sus bienes y rentas con autonomía

Artículo 93º.- Los bienes de las Comunidades Campesinas, con excepción de los señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley Nº 24656, están sujetos a las regulaciones sobre propiedad que establece el Código Civil, con pleno respeto a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad.

 

 

Bienes de las comunidades están sujetos a regulaciones legales

Artículo 94º.- Las Comunidades Campesinas pueden construir y administrar bienes para otorgar los servicios públicos esenciales requeridos por su población, cuando la Municipalidad Distrital, el Estado o los Organismos Públicos o Privados competentes no presten tales servicios o cuando éstos deleguen dicha responsabilidad a la Comunidad, mediante convenio.  

Comunidades pueden administrar bienes para servicios públicos esenciales si el Estado no los presta

Artículo 95º.-  Las Comunidades Campesinas, bajo responsabilidad de su Directiva Comunal, están obligadas a llevar actualizado y valorizado el inventario de los bienes que constituyen su patrimonio, en resguardo de su seguridad y defensa.  

Obligación de llevar inventario de bienes que integran el patrimonio comunal

TÍTULO VIII

DE LAS EMPRESAS COMUNALES

 

   

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA COMUNAL

 

   
Artículo 96º.- Las Comunidades Campesinas podrán organizar y administrar sus actividades económicas en forma empresarial, empleando su propia denominación o bien usando el término Empresa Comunal o cualquier otra denominación compatible con la naturaleza de la autogestión comunal.

 

 

Facultad de la comunidad de realizar actividades empresariales

Artículo 97º.- Las unidades productivas de bienes y/o servicios generadas con la denominación de “Empresas Comunales” u otro término que aluda a la autogestión comunal, se rigen por las siguientes normas: 

a)    El acto constitutivo se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos en la misma ficha en que se halla inscrita la Comunidad Campesina que le da origen;

b)    Son organizadas por la Comunidad Campesina considerada como globalidad, por un Anexo reconocido por la Asamblea General de la Comunidad, o por sectores amplios de comuneros de menores recursos económicos promovidos por la Comunidad;

c)     El capital de riesgo aportado a la empresa responde por las obligaciones contraídas en su nombre, en consecuencia, la Comunidad Campesina no está obligada ha satisfacer sus deudas (sic);

d)    Son administradas por la Directiva Comunal, Junta de Administración Local del Anexo, Comité Especializado u otro Órgano de Administración que expresamente se establezca en el Reglamento Interno de la Empresa, dependiente de la Asamblea General de la Comunidad o su homólogo tratándose de empresas comunales de Anexos;

e)    Son representadas por la persona que preside el Órgano de Administración, con las facultades que señalan los artículos 3 y 4 del Código de Procedimientos Civiles; y

f)      Desarrollan cualquier actividad económica, principalmente la producción de alimentos y aquellas que generan empleo, y/o contribuyen a potenciar la producción y economías de las unidades familiares.

 

 

Normas que rigen la organización y funcionamiento de las empresas comunales

Artículo 98º.- La Empresa Comunal se constituye por acuerdo de la Asamblea General de la Comunidad Campesina. La sola presentación del Acta de Constitución de la Empresa, certificada por Notario o Juez de Paz, será suficiente para su inscripción registral. En mérito a esta inscripción el Órgano competente de la Administración Tributaria, extenderá a la Empresa, la respectiva Libreta Tributaria.

 

 

Constitución e inscripción en Registros Públicos de la Empresa Comunal

Artículo 99º.- El Acta de Constitución de la Empresa Comunal contendrá:

a)    El nombre, domicilio e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Comunidad Campesina que le da origen;

b)    La denominación de la Empresa Comunal, de manera que permita individualizarla y diferenciarla de otras empresas;

c)     El objeto, indicando clara y precisamente el giro o actividad económica principal que habrá de desarrollar;

d)    El domicilio de la Empresa, en caso que se establezca en lugar distinto al de la Comunidad;

e)    El monto del capital de riesgo aportado a la Empresa, indicando los bienes que lo constituyen y su valoración; y

f)      El Reglamento Interno de la Empresa.

 

 

Contenido del Acta de Constitución de la Empresa Comunal

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA EMPRESA COMUNAL

 

   
Artículo 100º.- El capital de riesgo de la Empresa Comunal se forma con los aportes en trabajo, dinero o bienes muebles que efectúe la Comunidad Campesina, Anexos de ella o sus miembros componentes. La tierra y los inmuebles se excluye expresamente. Dichos aportes constarán en un inventario detallado y valorizado, con las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal de la Directiva Comunal o sus homólogos tratándose de Empresas de Anexo.  

Capital de la Empresa Comunal: formación del mismo y su inventario

 

Artículo 101º.-  El Capital de la Empresa Comunal puede aumentar o disminuir, el registro de dichos cambios exigirá acuerdo de la Asamblea General. Dichas variaciones se inscribirán en los Registros Públicos, a la sola certificación de la copia certificada del Acta en que conste el respectivo acuerdo.  

Inscripción del aumento o disminución del capital de la Empresa Comunal

Artículo 102º.- Las ganancias netas que arroje el balance anual de resultados de la Empresa serán distribuidas, en los porcentajes que se establezca en el Reglamento Interno de la Empresa, teniendo en cuenta a los siguientes beneficiarios:

a)    Los comuneros, con el fin de retribuirles, según usos y costumbres de cada Comunidad campesina, su participación en la Empresa;

b)    La propia empresa, con el fin de ser destinada a inversiones en activo fijo o capital de trabajo o reserva general para cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas de la Empresa Comunal;

c)     La Comunidad y/o el Anexo, con el fin de financiar nuevas empresas, obras o servicios de carácter comunal.

 

 

Distribución de las ganancias netas de la Empresa Comunal

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA COMUNAL

 

   
Artículo 103º.- La Asamblea General de la Comunidad Campesina o su homólogo a nivel de Anexo, según el caso, es el máximo Órgano de Gobierno de la Empresa Comunal. Compete a ella por lo menos las atribuciones siguientes:

a)    Acordar la constitución de la Empresa;

b)    Reformar e interpretar el Reglamento Interno de la Empresa;

c)     Aprobar, en última instancia, el balance general y el estado de ganancias y pérdidas de la Empresa;

d)    Autorizar la celebración de contratos de endeudamiento y la constitución de garantías reales a nombre de la Empresa;

e)    Acordar los aumentos y disminuciones del capital de la Empresa;

f)      Disponer investigaciones y auditorías de la Empresa;

g)    Acordar la disolución y liquidación de la Empresa; y,

h)     Decidir sobre los demás asuntos que señale el Reglamento Interno de la Empresa.

 

 

Competencias de la Asamblea General de la Empresa Comunal

Artículo 104º.- El Órgano de Administración de la Empresa Comunal, tiene las facultades necesarias para la ejecución de los actos y operaciones comprendidas dentro del giro o actividad de la Empresa, sus atribuciones serán precisadas en el Reglamento Interno de ésta.

 

 

Facultades del Órgano de Administración de la Empresa Comunal

Artículo 105º.- El Organo de Administración de la Empresa Comunal, es particularmente responsable por:

a)    La existencia de los fondos de la Empresa en Caja o en Instituciones Financieras, en cuentas a nombre de la Empresa;

b)    La existencia de los bienes consignados en los inventarios de la Empresa;

c)     La existencia, regularidad y veracidad de los libros y documentos de la Empresa;

d)    El cumplimiento del Reglamento Interno y los acuerdos de la Asamblea General de la Comunidad.

 

 

Responsabilidad del Órgano de Administración de la Empresa Comunal

Artículo 106º.- Los integrantes del Órgano de Administración de la Empresa, distinto a la Directiva Comunal, serán elegidos por la Asamblea General de la Comunidad Campesina o su homólogo a nivel de anexo, en el número y por el período de mandato que determine el Reglamento Interno de la Empresa. Para ser miembro de este órgano se requiere ser comunero calificado. La primera elección se efectuará en el acto constitutivo de la Empresa.

 

 

Elección de los integrantes del Órgano de Administración de la Empresa Comunal

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN LABORAL DE LA EMPRESA COMUNAL

 

   
Artículo 107º.- Las relaciones laborales en las Empresas Comunales se sustentan en los principios de solidaridad y reciprocidad consustanciales a la organización comunal y regulado por un derecho consuetudinario autóctono.

 

 

Solidaridad y reciprocidad sustentan las relaciones laborales

Artículo 108º.- En las Empresas Comunales se reconocen las siguientes modalidades de trabajo:

a)    FAENA COMUNAL o Término Equivalente:  Es aquel trabajo aportado por los comuneros en obras esenciales de infraestructura de la Empresa, para cubrir requerimientos de emergencia de mano de obra, o la ejecución de labores de temporada;

b)    TRABAJO EVENTUAL: Es el que se cumple en actividades del proceso productivo de naturaleza accidental o temporal;

c)     TRABAJO ROTATIVO O POR TURNOS: Cuando los trabajadores se alternan periódicamente en la ejecución de actividades de naturaleza permanente;

d)    TRABAJO ESTABLE: Cuando la actividad es realizada en forma completa y permanente por un mismo trabajador; y,

e)    Las demás formas de trabajo que según usos y costumbres establezca la Comunidad en el Reglamento Interno de la Empresa.

 

 

Modalidades de trabajo en las Empresas Comunales

Artículo 109º.-  Los requerimientos, oportunidad, intensidad, duración y demás condiciones en que se debe cumplir la Faena Comunal serán aprobadas, a propuesta del órgano de administración de la Empresa, por la Asamblea General de la Comunidad o su homólogo a nivel de Anexo.  

Asamblea Comunal aprueba las condiciones en que se cumplan las Faenas Comunales

 

Artículo 110º.-  El trabajo eventual da lugar a una retribución, cuyo monto, forma y oportunidad de pago, será establecida por cada Empresa, teniendo en cuenta la naturaleza e intensidad del trabajo, la dimensión económica de la Empresa y las remuneraciones vigentes en la localidad.

 

 

Cada Empresa Comunal establecerá la retribución del trabajo eventual

Artículo 111º.- El trabajo rotativo o por turnos, no genera vínculo laboral con la Empresa ni con la Comunidad Campesina y su prestación se cumple con sujeción a las normas que establezca el Reglamento Interno de la Empresa.

 

 

Trabajo rotativo se regula por el Reglamento Interno de la Empresa Comunal

Artículo 112º.- El trabajo estable a que se refiere el inciso d) del Artículo 108º, no genera vínculo laboral con la Empresa ni con la Comunidad Campesina y su prestación se cumple con sujeción a las normas que establezca el Reglamento Interno de la Empresa.

 

 

Trabajo estable se regula por el Reglamento Interno de la Empresa Comunal

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA COMUNAL

 

   
Artículo 113º.-  La Empresa Comunal se disuelve por las siguientes causales:

a)    Pérdida de capital que haga imposible la continuación de las operaciones de la Empresa; y,

b)    Fusión, mediante la incorporación de una Empresa a otra, o la constitución de una nueva empresa que asuma la totalidad de los activos y pasivos de las empresas fusionadas.

 

 

Causales de disolución de la Empresa Comunal

Artículo 114º.- En el caso de disolución a que se refiere el inciso a) del Artículo anterior, la Asamblea General de la Comunidad Campesina, designará al liquidador; pudiendo asumir dicha función la Directiva Comunal o una Comisión Liquidadora. Concluida la liquidación, con la realización de los activos y la solución de los pasivos de la Empresa, el órgano de administración, bajo responsabilidad, inscribirá en los Registros Públicos la extinción de la Empresa, mediante la presentación de copia certificada del Acta de Asamblea General y del Balance de Liquidación.

 

 

Designación del liquidador de la Empresa Comunal e inscripción en los Registros Públicos

Artículo 115º.-  Las Empresas fusionadas se disuelven sin liquidarse y se inscriben en los Registros Públicos en mérito a las copias certificadas de las Actas de Asamblea General en que conste el acuerdo de fusión y el balance final de éstas.

 

 

Disolución de Empresas Comunales e inscripción de la nueva empresa fusionada

TÍTULO IX

DE LAS EMPRESAS MULTICOMUNALES

 

   

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL

 

   
Artículo 116º.- Las Empresas Multicomunales son personas jurídicas de derecho privado, de responsabilidad limitada, cuyas participaciones son de propiedad directa de las Comunidades Campesinas. Son autónomas en lo económico y administrativo. Se constituyen para desarrollar actividades económicas, tales como: 

a)    Extracción, producción, transformación, industrialización y/o distribución de toda la clase de bienes o productos;

b)    Suministro de maquinarias, equipos, herramientas, insumos, subsistencias y otros bienes necesarios para uso, producción o consumo;

c)     Transporte colectivo de pasajeros y de carga (terrestre, fluvial, lacustre, etc.);

d)    Importaciones y exportaciones;

e)    Comercialización de productos de las comunidades campesinas socias; y,

f)      Prestación de servicios que satisfagan necesidades comunales de alimentación, salud, vivienda, seguridad social, educación, cultura y otros requeridos por las necesidades del desarrollo;

 

 

Actividades que pueden realizar las Empresas Multicomunales.

Artículo 117º.-  La responsabilidad de la Empresa Multicomunal está limitada a su patrimonio neto y, el de sus comunidades socias hasta la cuantía de sus participaciones en el capital de la Empresa.

 

 

Responsabilidad de las Empresas Multicomunales

Artículo 118º.- La Empresa Multicomunal tendrá una denominación a la que se añadirá al final la indicación de Limitada o su abreviatura “Ltda.”.

 

 

Denominación de la Empresa Multicomunal

Artículo 119º.- El acta de constitución de la Empresa Multicomunal contendrá: 

a)    Los datos de identificación de las Comunidades Socias fundadoras y de los delegados que las representan;

b)    El capital inicial aportado a la Empresa Multicomunal y la cuantía de las participaciones que corresponde en este capital a cada Comunidad Socia;

c)     El texto del Estatuto que regirá a la Empresa; y

d)    El nombre y los cargos de los miembros que conforman la primera junta de Administración de la Empresa.

 

 

Contenido del Acta de constitución de la Empresa Multicomunal

Artículo 120º.- Celebrada la Asamblea de Constitución, el Presidente de la Junta de Administración solicitará la inscripción de la Empresa Multicomunal en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del lugar de su domicilio. La sola presentación de dos ejemplares de las copias certificadas, por Notario Público o por Juez de Paz del Acta de Constitución, serán títulos suficientes para su inscripción registral.

 

 

Inscripción de la Empresa Comunal en Registros Públicos

Artículo 121º.- Las reformas del Estatuto, la elección y remoción de los miembros de la Junta de Administración, del Gerente o Administrador, así como los aumentos o reducción del capital de la Empresa Multicomunal, surtirá efectos respecto a terceros, sólo después de que las Actas en que consten tales hechos sean inscritas en el Registro a que se refiere el artículo anterior.

 

 

Inscripción en Registros de acuerdos importantes

CAPÍTULO II

DE LAS COMUNIDADES SOCIAS DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL

 

 

 

Artículo 122º.-  La participación de la Comunidad Campesina como socia de la Empresa Multicomunal, así como la elección de los delegados que la representan, será acordada en Asamblea General de la Comunidad Social.  

Cada Comunidad elige sus delegados ante la Empresa Multicomunal

Artículo 123º.- Los derechos y obligaciones de las Comunidades Socias serán establecidas por el Estatuto, según la naturaleza de la actividad de la Empresa Multicomunal.  

Derechos y obligaciones de comunidades socias se establecen en Estatuto de Multicomunal

Artículo 124º.-  La condición de socia de una Empresa Multicomunal se pierde por: a)    Renuncia voluntaria, acordada por la Asamblea General de la Comunidad Socia, y aceptada por la Asamblea General de la Empresa Multicomunal;

b)    Separación, acordada por la Asamblea General de la Empresa Multicomunal, por las causales que señale el Estatuto.

 

 

Casos de pérdida de condición de comunidad social

Artículo 125º.- El Estatuto de la Empresa Multicomunal establecerá la forma y plazos de devolución de las participaciones de las comunidades socias que se retiren, luego de deducidas, si las hubiere, las pérdidas acumuladas al cierre del último ejercicio.

 

 

Devolución de participaciones de comunidad socia que se retire

Continúa...