DECRETO SUPREMO Nro. 004-92-TR-b
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DECRETO SUPREMO Nº 004-92-TR REGLAMENTO DEL TÍTULO VII - RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS Promulgado el 20 de febrero de 1992 Publicado el 25 de febrero de 1992
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CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL
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DE LA ASAMBLEA GENERAL
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| Artículo 126º.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Empresa Multicomunal. Sus acuerdos adoptados en reunión debidamente convocada, obligan a todas las Comunidades Socias, incluso a las disidentes y aquellas cuyos delegados no participaron en la reunión.
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Asamblea General es autoridad máxima de Empresa Multicomunal |
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| Artículo 127º.- El Estatuto de la Empresa Multicomunal determinará el número de delegados que cada Comunidad Campesina debe acreditar para conformar la Asamblea General, así como el período de su mandato. Los presidentes de las Comunidades Campesinas Socias son miembros natos de la Asamblea General de la Empresa Multicomunal. Los delegados serán comuneros calificados.
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Conformación de la Asamblea General de la Empresa Multicomunal |
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| Artículo 128º.- El pleno de trabajadores de la Empresa Multicomunal estará representado en la Asamblea General, por un número de delegados no mayor del 10% del total de delegados de las Comunidades socias.
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Representación de trabajadores en la Asamblea de la Empresa |
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| Artículo 129º.- La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta de Administración, en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde la Junta de Administración o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los delegados que conforman la Asamblea General.
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Convocatoria a Asamblea General de delegados |
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| Artículo 130º.- Compete a la Asamblea General las atribuciones siguientes: a) Elegir y remover a los miembros que conforman la Junta de Administración de la Empresa Multicomunal; b) Reformar e interpretar el Estatuto; c) Acordar la incorporación de nuevas Comunidades Socias; d) Aprobar el balance general y estado de ganancias y pérdidas que le someta a su consideración la Junta de Administración; e) Acordar a propuesta de la Junta de Administración la distribución de las utilidades; f) Aumentar o reducir el capital; g) Disponer investigaciones y auditorías; h) Fusionar, disolver y liquidar la Empresa Multicomunal; e, i) Resolver los demás asuntos en que, la Ley o el Estatuto disponga su intervención.
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Atribuciones de la Asamblea General de la Empresa Multicomunal |
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| Artículo 131º.- Los acuerdos que se adopten en virtud de las atribuciones e) y g) requerirán necesariamente de consulta previa las respectivas Asambleas Generales de cada Comunidad socia. |
Consulta previa para validez de acuerdos de Asamblea de la Empresa |
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| Artículo 132º.- El Estatuto establecerá la forma de convocatoria, quórum, votaciones y demás requisitos que deben ser observados para la validez de las reuniones y acuerdos de la Asamblea General.
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Estatuto regulará requisitos de validez de Asamblea de la Empresa |
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DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL |
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| Artículo 133º.- La Junta de Administración es el órgano responsable de la gestión empresarial. Su Presidente es el ejecutivo de más alto nivel de la Empresa, salvo que el Estatuto disponga otra cosa.
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Junta de Administración es responsable de gestión de la Empresa |
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| Artículo 134º.- Compete a la Junta de Administración las atribuciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, las decisiones de la Asamblea General y sus propios acuerdos; b) Convocar a Asamblea General, con determinación y comunicación previa de los asuntos a tratar; c) Nombrar cuando corresponda, al Gerente o Administrador General, determinando sus obligaciones; d) Otorgar, al presidente de la Junta de Administración o al Gerente, las facultades y poderes necesarios para la administración de la Empresa, dentro de sus giro o actividad; e) Aprobar y supervisar la ejecución de los planes y presupuestos de la Empresa; f) Aprobar y autorizar la suscripción de contratos y demás actos jurídicos que obliguen a la Empresa; g) Contratar, promover y remover a los trabajadores de la Empresa; h) Aprobar, en primera instancia, el balance general y el estado de ganancias y pérdidas de la Empresa, y presentarlos a la consideración de la Asamblea General; e i) Ejercer las demás atribuciones señaladas en la Ley y el Estatuto de la Empresa.
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Atribuciones de la Junta de Administración de la Empresa Multicomunal |
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| Artículo 135º.- El pleno de trabajadores de la Empresa participará en la Junta de Administración, por lo menos con un representante. Su elección, así como de los delegados ante la Asamblea General se efectuará en un acto eleccionario convocado por el trabajador de mayor antigüedad o jerarquía.
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Participación de trabajadores en la Junta de Administración |
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| Artículo 136º.- El Estatuto señalará el número de miembros que conforman la Junta de Administración, la duración del mandato, las funciones que corresponde a los cargos, así como los requisitos que deben ser observados para la validez de las sesiones y acuerdos de la Junta de Administración.
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Estatuto de la Empresa regula funcionamiento de Junta de Administración |
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| Artículo 137º.- El representante legal de la Empresa Multicomunal es el Presidente de la Junta de Administración, que con las facultades que señalan los artículos 3 y 4 del Código de Procedimientos Civiles.
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Presidente de la Junta de Administración es el representante legal |
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| Artículo 138º.- Los miembros de la Junta de Administración son solidariamente responsables por las decisiones que adopte la Junta. Quedan eximidos de responsabilidad los miembros que salven expresamente su voto en el acto de tomarse la decisión correspondiente, dejando constancia en el acta o mediante carta notarial.
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Responsabilidad de los miembros de la Junta de Administración |
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| Artículo 139º.- El Presidente de la Junta de Administración, o en su caso el Gerente, es particularmente responsable por: a) La conservación de los fondos en Caja o Instituciones Bancarias, en cuentas a nombre de la Empresa; b) La existencia de los bienes consignados en los inventarios; c) La existencia, regularidad y veracidad de los libros y documentos de la Empresa; d) La veracidad de las informaciones que proporcione a la Junta de Administración y a la Asamblea General; y, e) El cumplimiento de la Ley y los acuerdos de la Asamblea General.
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Responsabilidad del Presidente y del Gerente de la Junta de Administración |
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CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONOMICO DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL
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| Artículo 140º.- El Patrimonio Neto de la Empresa Multicomunal está formado por: a) El Capital; y b) La Reserva General.
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Patrimonio de la Empresa Multicomunal
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| Artículo 141º.- El Capital de la Empresa Multicomunal está dividido en participaciones de propiedad directa de las Comunidades Socias. Se constituye por: a) Los aportes en dinero o en bienes muebles e inmuebles, que efectúen a la Empresa Multicomunal cada Comunidad Socia. b) Capitalización de las ganancias netas que acuerde la Asamblea General y del excedente de revaluación de los activos fijos que le corresponda, de conformidad con el artículo 143 del presente Reglamento.
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Formación del Capital de la Empresa Multicomunal |
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| Artículo 142º.- La Reserva General se constituye e incrementa por los siguientes conceptos: a) La parte de las ganancias netas que según Estatuto se destine para este fin; b) El excedente de revaluación de los activos fijos que le corresponda según el artículo siguiente; y c) Las donaciones, subsidios y legados que reciba la Empresa Multicomunal, salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos.
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Formación de la Reserva General de la Empresa |
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| Artículo 143º.- El excedente resultante de la revaluación de los activos fijos incrementará el capital y la reserva general en las proporciones en que éstos integren el Patrimonio Neto de la Empresa.
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Excedente de revaluación incrementará el patrimonio de la Empresa |
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| Artículo 144º.- Las ganancias netas que arroje el Balance anual de resultados de la Empresa Multicomunal, después de separar la parte que corresponde a la Reserva General, se distribuirá entre las Comunidades Socias, en proporción a la cuantía de sus participaciones en el Capital, a las operaciones realizadas con la Empresa durante el ejercicio, al número de faenas comunales aportadas a la Empresa por cada Comunidad, o en forma mixta, según lo acuerde la Asamblea General.
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Distribución de ganancias entre las comunidades socias |
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CAPÍTULO V RÉGIMEN LABORAL DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL
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| Artículo 145º.- La Administración de la Empresa someterá anualmente a la aprobación de la Asamblea General, el programa de necesidades de personal estable y eventual, elaborado de acuerdo a las previsiones de la producción y al adecuado desarrollo de la Empresa.
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Programa anual de necesidades de personal de la Empresa |
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| Artículo 146º.- El programa anual de necesidades de personal de la empresa será cubierto por comuneros, de preferencia sin tierra, ni ganado, o con menores ingresos, de las Comunidades Socias, que proponga su respectiva Asamblea General, en el número que para cada Comunidad fije la Asamblea General de la Empresa Multicomunal.
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Participación de comuneros en el programa de necesidades de personal |
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| Artículo 147º.- El Estatuto podrá establecer que las Comunidades Socias aporten en el año calendario un número determinado de faenas comunales a la Empresa Multicomunal.
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Aporte anual de faenas comunales a la Empresa |
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| Artículo 148º.- La retribución a los trabajadores estables y eventuales será fijada por cada Empresa Multicomunal, teniendo en cuenta: · La naturaleza de la actividad; · La intensidad del trabajo; · La dimensión y rentabilidad de la Empresa; y · Las remuneraciones vigentes en la localidad.
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Retribución a los trabajadores estables y eventuales de la Empresa |
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| Artículo 149º.- Los miembros de la Junta de Administración, por la función o cargo que desempeñen en la Empresa, percibirán las compensaciones económicas que fije la Asamblea General, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo anterior. Dichas compensaciones no constituyen sueldo o salario ni tampoco generan vínculo laboral con la Empresa Multicomunal. |
Compensación económica a miembros de la Junta de Administración
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| Artículo 150º.- Los trabajadores estables de la Empresa Multicomunal, tienen la calidad jurídica de trabajadores dependientes, y se encuentran sometidos al régimen laboral a que se contrae el artículo 112º del presente Reglamento.
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Trabajadores estables de la Empresa Multicomunal |
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CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL
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| Artículo 151º.- La Empresa Multicomunal se disuelve por: a) Pérdida de su capital u otras causales que a juicio de la Asamblea General, haga imposible la continuación de las operaciones de la empresa; b) Transformación en Empresa Comunal cuando el número de socios de la Empresa Multicomunal se haya reducido a una sola Comunidad; y c) Fusión, mediante incorporación a otra Empresa Multicomunal, o la constitución de una nueva que asuma la totalidad de los activos y pasivos de las empresas fusionadas.
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Causales de disolución de la Empresa Multicomunal |
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| Artículo 152º.- Para la aplicación del artículo anterior rigen las siguientes normas: a) En el caso del inciso a), la Asamblea General designará a la Comisión Liquidadora. Si la Comisión Liquidadora no fuera nombrada, o no entrara en funcionamiento dentro del término de 30 días calendarios de su elección, procederá a designarla el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a solicitud de una o más Comunidades Socias; b) Concluida la liquidación, con la realización de los activos y la solución de los pasivos de la empresa, el haber social remanente se distribuirá entre las comunidades socias, en proporción a la cuantía de sus participaciones en el capital de la empresa; c) La disolución y finalización del proceso de liquidación serán inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, en mérito a la copia certificada de las Actas de Asamblea General y del balance de liquidación; y d) En los casos de transformación y fusión, la Empresa Multicomunal se disuelve sin liquidarse y deja de existir en la fecha en que estos hechos queden inscritos en el Registro de Personas Jurídicas.
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Normas aplicables a la disolución de la Empresa Multicomunal |
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Normas aplicables a la disolución de la Empresa Multicomunal
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| Artículo 153º.- La Empresa Comunal llevará un Libro de Actas legalizado, en el que se asentarán los acuerdos de la Asamblea General de la Comunidad, y del órgano de administración de la Empresa, en armonía con la competencia funcional que les corresponde conforme el Reglamento Interno de la Empresa.
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Obligatoriedad de contar con Libro de Actas legalizado |
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| Artículo 154º.- Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Administración de la Empresa Multicomunal, constarán en el respectivo libro de Actas, legalizado conforme a ley.
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Acuerdos que se asientan en el Libro de Actas |
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| Artículo 155º.- La contabilidad de las Empresas Comunales, se llevará por separado de la contabilidad de la Comunidad Campesina, titular de la Empresa y en libros legalizados conforme a ley, bajo responsabilidad del órgano de administración de la Empresa.
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Contabilidad propia de la Empresa Comunal |
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| Artículo 156º.- El ejercicio económico de las Empresas Comunales y Multicomunales, salvo disposición contraria del Reglamento Interno o del Estatuto, coincide con el año calendario. Como excepción, el primer ejercicio económico se inicia a partir de la fecha del acuerdo de constitución de la Empresa y termina con el año calendario.
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Ejercicio económico de empresas comunales y multicomunales |
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| Artículo 157º.- Del balance general y el estado de ganancias y pérdidas, debe resultar con claridad y precisión, la situación patrimonial de la Empresa y los resultados de la gestión económica y social.
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Resultados de la gestión de la Empresa |
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| Artículo 158º.- La aprobación del balance por la Asamblea General de la Empresa, no exime el descargo de la Administración por la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.
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Responsabilidad de la Administración de la Empresa |
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| Artículo 159º.- La contabilidad de las Comunidades Campesinas y de sus Empresas Comunales y Multicomunales se llevará de acuerdo a las normas que establezca el Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas-INDEC.
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Normas aplicables a la contabilidad de las comunidades y sus empresas |
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TÍTULO XI DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD CAMPESINA COMO SOCIA DE EMPRESAS DE OTROS SECTORES
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| Artículo 160º.- Las Comunidades Campesinas pueden participar como socias de empresas del sector público que se constituyan como sociedades, conforme a la ley y normas reglamentarias de la actividad empresarial del Estado.
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Posibilidad de asociarse con empresas del sector público |
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| Artículo 161º.- Las Comunidades Campesinas pueden ser socias de cualquier empresa del sector asociativo.
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Libertad para asociarse con empresas asociativas |
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| Artículo 162º.- Las Comunidades Campesinas y las Empresas Multicomunales quedan comprendidas dentro de los alcances y beneficios a que se contrae el artículo 24 inciso a), el último párrafo del artículo 52 y el artículo 247 de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros; Decreto Legislativo Nº 637.
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Aplicación de normas de Ley de Instituciones Financieras (ahora Ley Nº 26702) |
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| Artículo 163º.- Las Comunidades Campesinas tienen el derecho de ser socias de empresas del sector privado que se constituyan como sociedades, para la explotación, transformación, industrialización y comercialización de los recursos a que se refiere el artículo 15 de la Ley General de Comunidades Campesinas, cuando la Comunidad no esté en condiciones de explotar directamente o bajo la forma de Empresa Comunal o Multicomunal, cualesquiera de dichos recursos. Estas sociedades deberán cumplir las siguientes reglas: a) Las necesidades de personal serán cubiertas prioritariamente con miembros de la comunidad o Comunidades accionistas; b) La Comunidad Campesina recibirá acciones de la sociedad por un monto que guarde justa proporción entre su aporte constituido por el rendimiento y uso futuro del recurso y la inversión de capital de los terceros; c) La Comunidad Campesina accionista estará representada en el Directorio de la empresa, en una proporción por lo menos igual a su participación accionaria; y d) El pleno de trabajadores tendrá participación en las utilidades de la sociedad en un porcentaje no menor del 10%, las mismas serán repartidas entre los trabajadores estables y eventuales en función de los días trabajados por cada uno de ellos en el ejercicio económico.
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Condiciones de participación de comunidad en empresas que aprovechen recursos en su territorio |
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TÍTULO XII DE LAS CAJAS DE CREDITO COMUNAL
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| Artículo 164º.- Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales y/o Multicomunales podrán organizar y operar Cajas de Crédito Comunal, con la finalidad de promover y posibilitar el acceso al crédito a las familias comuneras. Estas cajas están facultadas para efectuar las siguientes operaciones: a) Canalizar líneas de crédito del sistema financiero y de la Cooperación Técnica Internacional con el objeto de apoyar, bajo la forma de crédito o inversión, la producción conducida familiar o comunalmente; b) Actuar como fideicomisarios de los recursos públicos y de la cooperación internacional destinados a las Comunidades; c) Recibir dinero bajo las modalidades de Certificados de Aportación y Depósitos de Ahorros, sólo de sus comuneros; d) Actuar en sindicación con la banca estatal, para otorgar créditos y garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el Convenio respectivo; e) Conceder a las familias comuneras ahorristas, préstamos directos con fines productivos, comerciales y providentes; f) Otorgar a las comunidades y comuneros ahorristas, avales, fianzas y otras garantías; g) Los demás servicios permitidos a las Cooperativas de Ahorro y Créditos; y h) Otras que le sean autorizadas por el Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas-INDEC, con conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros, por ser factible y conveniente al desarrollo integral de las Comunidades Campesinas del ámbito de acción de la Caja. [Derogado por el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 045-93-AG, publicado el 30 de diciembre de 1993]
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Artículo derogado |
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| Artículo 165º.- El financiamiento inicial de la Caja lo constituirán recursos o fondos rotatorios en dinero, bienes o productos proporcionados por: a) La banca de fomento y/o el gobierno central o regional; b) La cooperación técnica internacional, organismos no gubernamentales o personas naturales y jurídicas; c) Los comuneros y comunidades campesinas ahorristas de la Caja. [Derogado por el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 045-93-AG, publicado el 30 de diciembre de 1993]
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Artículo derogado |
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| Artículo 166º.- Rigen para las Cajas de Crédito Comunal, las siguientes normas especiales: a) Las Cajas pueden funcionar conjuntamente con otros giros o actividades, siempre que sus operaciones se realicen en forma separada y diferenciada de los otros giros; b) Los depósitos en certificados de aportación se regulan por las siguientes normas: 1. Su imposición es condición necesaria para tener derecho a préstamos directos y constituyen base de cálculo y de encaje de dichos préstamos; 2. Cada Caja determina el monto mínimo de certificados de aportación, que los ahorristas depositarán en forma sistemática durante el año calendario; 3. Devengan el interés que fije la Caja, sin exceder al máximo legal que se autorice pagar por los depósitos bancarios de ahorros; 4. Son devueltos al ahorrista a su retiro de la Caja. También son transferibles a otros ahorristas en las condiciones que fije la Caja; y 5. Pueden ser aplicados por la Caja, a extinguir hasta donde alcance, las deudas exigibles a cargo del ahorrista por préstamos u otras obligaciones contraídas con la Caja. c) Los depósitos de ahorros, se regulan por las disposiciones vigentes para esta modalidad de ahorros, en cooperativas de ahorro y crédito o instituciones mutuales; d) Las imposiciones de los ahorristas en certificados de aportación serán contabilizadas en cuentas independientes de las que corresponda a depósitos de ahorros. La Caja entregará al ahorrista una Libreta individual en la que constarán las entregas y retiros, así como los intereses abonados en cada modalidad de imposición; e) Las Cajas podrán fijar y reajustar libremente los intereses correspondientes a las operaciones activas y pasivas que realicen, dentro de los límites máximos que establezca el Banco Central de Reserva para el sistema mutual; f) Las Cajas podrán captar depósitos de personas que no tengan la condición de miembros de las comunidades socias de la Empresa, con observancia de las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros, en consulta con el Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas; g) Todos los depósitos en las Cajas de Crédito Comunal están amparados por el régimen de inembargabilidad y por las exenciones, exoneraciones y beneficios legalmente establecidos para los depósitos de ahorros en el sistema mutual; h) Las modalidades de crédito, montos, plazos y forma de reembolsos, tasa de interés, garantías y demás requisitos son establecidos por cada Caja, de acuerdo a las condiciones y características de la fuente de financiamiento de dichos créditos; i) De no existir garantías reales, las Cajas aceptarán las garantías personales, mancomunadas o solidarias de sus ahorristas; j) Las Cajas tendrán un gerente o administrador, premunido de las facultades y poderes necesarios para su manejo operativo, así como deberán contar con la implementación mínima para la atención de las secciones de ahorro y créditos; y k) La Banca estatal de fomento promoverá y asistirá a las Cajas, proporcionándoles respaldo técnico administrativo permanente, así como apoyarán la constitución de “Fondos de Garantías” que permitan, a los miembros de las Comunidades Campesinas, complementar las garantías requeridas para facilitar su acceso al crédito. [Derogado por el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 045-93-AG, publicado el 30 de diciembre de 1993]
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Artículo derogado
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TÍTULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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| Artículo 167º.- El uso de la superficie del territorio comunal y la explotación de los recursos naturales, bosques, aguas, mineros y otros que se encuentren en dicho territorio correspondientes a derechos de terceros otorgados por la autoridad respectiva, a la fecha de vigencia del presente Reglamento, están sujetos a una compensación justipreciada que se determinará de común acuerdo entre las partes.
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Compensación a comunidades por aprovechamiento de recursos en sus territorios |
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| Artículo 168º.- Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales y/o Multicomunales que se dediquen a la extracción minera, contarán con el apoyo preferencial de la Banca especializada en cuanto a: a) Otorgamiento de créditos en condiciones favorables y especiales; y b) Prestación de asistencia técnica permanente.
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Apoyo a comunidades que realicen explotación minera |
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| Artículo 169º.- Los Organismos del Sector Público Nacional y los Gobiernos Regionales, promoverán la formación de Empresas Comunales y Multicomunales, proporcionarán asistencia técnica y financiera preferente y otros medios de ayuda que requieran para su desarrollo productivo-empresarial.
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Fomento de empresas comunales y multicomunales por el sector público |

