DECRETO SUPREMO Nro. 008-91-TR-b

 

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DECRETO SUPREMO Nº  008-91-TR

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS

 Promulgado el 12 de febrero de 1991

Publicado el 15 de febrero de 1991

 

 

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

   
Artículo 38º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Comunidad. Sus funciones son normativas y fiscalizadoras. Sus acuerdos obligan a todos los residentes en la Comunidad, siempre que hubieren sido tomados de conformidad con la Ley No. 24656, el presente Reglamento y, el Estatuto de la Comunidad.    

La Asamblea General es el órgano máximo

Artículo 39º.- La Asamblea General, está constituida por todos los comuneros calificados debidamente inscritos en el Padrón Comunal. En circunstancias especiales, como la existencia de Anexos, volumen poblacional y extensión territorial, el Estatuto de la Comunidad puede determinar que se constituya a la Asamblea General de Delegados, cuyas atribuciones se establecerá en el Estatuto de la Comunidad.

 

 

Constitución de Asamblea General (Asamblea General de Delegados como excepción)

Artículo 40º.- La Asamblea General de Delegados estará conformada por:

a)    Delegados elegidos por los comuneros calificados, en número mínimo de un Delegado por cada 50 comuneros calificados;

b)    Los miembros de la Directiva Comunal;

c)     Los Presidentes de las Juntas de Administración Local; y

d)    Los Presidentes de Comités Especializados.

 

 

Conformación de la Asamblea General de Delegados

Artículo 41º.-  La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.  Las ordinarias tendrán lugar las veces que señale el Estatuto de la Comunidad, y serán por lo menos cuatro  (4) veces al año, en ellas podrá tratarse cualquier asunto. Las extraordinarias se realizarán cuando lo acuerde la Directiva Comunal o lo solicite la quinta parte de los comuneros calificados, en ellas sólo podrá tratarse los asuntos que sean objeto de la convocatoria.

 

 

Asamblea General, ordinaria o extraordinaria

Artículo 42º.-  La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Directiva Comunal, y en ausencia o impedimento de éste corresponde al Vice- Presidente hacer la convocatoria.

 

 

Presidente convoca a Asamblea General

Artículo 43º.-  En caso de que el Presidente se negara a convocar a Asamblea General o no lo hubiera hecho en los plazos establecidos en el Estatuto, el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad, a solicitud de la quinta parte de los comuneros calificados, ordenará la convocatoria. De la solicitud de corre traslado a la Directiva Comunal por el plazo de tres días, con la contestación o en rebeldía resuelve el Juez. El Juez, si ampara la solicitud, ordena que se haga la convocatoria de acuerdo al Estatuto, señalando el lugar, día y hora de la reunión, su objeto y quien le presidirá. En este caso, la Asamblea adoptará acuerdos válidos con la concurrencia de por lo menos la quinta parte de los comuneros calificados.    

Convocatoria a Asamblea por Juez de Paz

Artículo 44º.-  La Asamblea General ordinaria y extraordinaria, para sesionar válidamente, requiere en primera convocatoria, de la concurrencia de cuando menos la mitad más uno de los comuneros calificados, y en segunda convocatoria, con el número de comuneros calificados que establezca el Estatuto de la Comunidad.

 

 

Número mínimo de asistentes a Asamblea (quórum)

Artículo 45º.-  En las Asambleas Generales, ordinaria o extraordinaria, no se admiten los votos por poder.

 

 

No hay voto por poder en Asambleas

Artículo 46º.-  Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos, a excepción de los casos establecidos en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento y el Estatuto de la Comunidad.

 

 

Número de votos para aprobación de acuerdos

Artículo 47º.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las establecidas en el Artículo 18 de la Ley General de Comunidades Campesinas, las siguientes: 

a)    Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal que solicite la adjudicación de tierras a título oneroso, las transacciones y conciliaciones sobre tierras que pretenda la Comunidad, así como el deslinde y titulación del territorio comunal;

b)    Fija la extensión máxima de las parcelas familiares que deben ser trabajadas directamente por cada comunero calificado jefe de familia, así como, determinar la cantidad máxima de ganado de su propiedad que pueda pastar en tierras de pastos naturales de la Comunidad;

c)     Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal para que suscriba actas de colindancia del territorio comunal;

d)    Aprobar las conciliaciones a que se llegue en caso de controversia en el procedimiento de deslinde y titulación del territorio comunal;

e)    Aprobar el sometimiento de la controversia a la decisión de arbitraje a que se refiere el Artículo 13 de la Ley Nº. 24657;

f)      Determinar el régimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o mixta;

g)    Elegir de acuerdo a sus usos y costumbres, a los comuneros que desempeñarán los cargos y obligaciones de cumplimiento tradicional en la Comunidad;

h)     Aprobar el presupuesto anual de la Comunidad y el balance general del ejercicio económico, que someta a su consideración la Directiva Comunal, con el informe de un Comité Especializado;

i)       Aprobar y modificar el Reglamento de Elecciones Comunales y otros reglamentos internos que requiera la Comunidad;

j)       Pronunciarse sobre los acuerdos que proponga la Directiva Comunal para su ratificación;

k)     Fijar las contribuciones económicas que los comuneros deben abonar a la Comunidad, así como el monto de las multas y compensaciones por concepto de uso de pastos, bienes y servicios de la Comunidad;

l)       Autorizar la aplicación de los recursos financieros que la Comunidad reciba de entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales;

ll)  Ejercer las demás atribuciones de su competencia previstas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad, así como las que las que expresamente le confieren otras normas legales; y

m)   Ejercer cualquier otra atribución que no fuere expresamente conferida a otros órganos de la Comunidad.

 

 

Atribuciones de la Asamblea General

CAPÍTULO II

DE LA DIRECTIVA COMUNAL

 

   
Artículo 48º.-  La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad.  Está constituida por un mínimo de seis directivos, con los siguientes cargos:

-        Presidente,

-        Vice–Presidente,

-        Secretario,

-        Tesorero,

-        Fiscal,

-        Vocal.

El Estatuto de la Comunidad podrá establecer un mayor número de miembros hasta un máximo de nueve.

 

 

Directiva Comunal y su conformación

Artículo 49º.-  El Estatuto regulará además, los cargos tradicionales que existan en la Comunidad, de acuerdo a sus normas, usos y costumbres.

 

 

Cargos tradicionales en la comunidad

Artículo 50º.-  Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere:

a)    Gozar del derecho de sufragio;

b)    Ser comunero calificado, con por menos dos años de antigüedad, salvo que se trate de elección de la primera Directiva;

c)     Estar inscrito en el Padrón Comunal;

d)    Tener dominio del idioma nativo predominante, de la Comunidad; y

e)    Encontrarse hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad.

En el caso de Presidente y de Fiscal se requiere, además, haber cumplido anteriormente un cargo directivo comunal, salvo que se trate de la elección de la primera Directiva Comunal.  

 

Requisitos para ser miembro de la Directiva Comunal

Artículo 51º.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal: 

a)    Los que no están inscritos como comuneros calificados en el Padrón Comunal;

b)    Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio;

c)     Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el candidato al cargo ejercite;

d)    Los servidores del Sector Público; y

e)    Los sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea.

 

 

No pueden ser miembros de la Directiva Comunal

Artículo 52º.- Las sesiones de la Directiva Comunal son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando lo convoque el Presidente, por iniciativa propia o a pedido de por lo menos dos de sus integrantes.

 

 

Sesiones de la Directiva Comunal

Artículo 53º.- En caso de no ser convocada la sesión dentro de los cinco días siguientes a la petición, puede hacerlo el Vice-Presidente o cualquier integrante de la Directiva Comunal, previa notificación escrita al Presidente de la misma.

 

 

Convocatoria a sesión por otro miembro de la Directiva

Artículo 54º.- El quórum de la Directiva Comunal será la mitad más uno de sus integrantes; sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente.

 

 

Asistencia y votación mínima para tomar acuerdos

Artículo 55º.- En caso que la Directiva Comunal no pueda reunirse por falta de quórum, el Presidente requerirá a los directivos cuya inasistencia impide el funcionamiento de la Directiva Comunal.  El requerimiento se hace por tres veces en el plazo de ocho días, sentándose acta suscrita por el Presidente y Directivos asistentes. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia. Si persistiese la inasistencia de los apercibidos en la tercera citación, se deja constancia en Acta, suscrita por el Presidente y directivos asistentes, cuya copia autenticada se hace de conocimiento de la Asamblea General, para que declare la vacancia y acuerde su destitución y la cobertura del cargo por un Vocal o la elección de un nuevo directivo.

 

 

Inasistencia de Directivos a sesiones

 

Artículo 56º.-  Los Presidentes de los Comités Especializados, y Presidentes de las Juntas de Administración Local, conjuntamente se reunirán con la Directiva Comunal, por lo menos cuatro veces al año, además asistirán a las sesiones de la Directiva Comunal, cuando se traten asuntos que atañen a su competencia funcional, con derecho a voz y a voto.    

Presencia de Presidentes de Comités y Juntas Locales en sesiones de Directiva Comunal

 

 

Artículo 57º.-  Los cargos de la Directiva Comunal son personales e indelegables.    

Cargos de Directiva no pueden delegarse

Artículo 58º.-  Queda vacante el cargo de miembro de la Directiva Comunal en los siguientes casos:

a)    Por inasistencia a las sesiones de la Directiva Comunal, a pesar del apercibimiento efectuado por el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56º del presente Reglamento;

b)    Por enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación, o por cualquier otra causa que impida su desempeño por un plazo mayor de tres meses;

c)     Por ausencia de la Comunidad por más de sesenta días consecutivos, sin autorización de la Directiva Comunal;

d)    Por sobrevenir, después de la elección, alguna de las causales consideradas en el Art. 52º del presente Reglamento; y

e)    Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Comunidad.

 

 

Casos de vacancia de miembros de Directiva Comunal

Artículo 59º.- La vacancia de cargo directivo declarada por la Asamblea General es susceptible de reconsideración, a solicitud de parte, dentro de los ocho días posteriores a la adopción de la decisión.

 

 

Reconsideración por la Asamblea de la declaración de vacancia

Artículo 60º.- Son funciones de la Directiva Comunal:

a)    Dirigir la marcha administrativa de la Comunidad, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y los acuerdos de la Asamblea General;

b)    Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General, el Plan y Proyecto de Desarrollo Comunal, asumiendo su ejecución y control;

c)     Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General, el Presupuesto Anual y el Balance del ejercicio económico;

d)    Mantener actualizado el Padrón Comunal, el Catastro, así como el Padrón de Uso de Tierras de la Comunidad;

e)    Proponer a la Asamblea General, el régimen de administración de la Empresa Comunal y supervisar su funcionamiento;

f)      Contratar, promover y remover al personal profesional, técnico y administrativo que preste servicios en la Comunidad;

g)    Elaborar el proyecto de Estatuto de la Comunidad y someterlo a la aprobación de la Asamblea General;

h)     Ejecutar las sanciones que acuerde la Asamblea General o imponer aquellas que le corresponda;

i)       Exonerar de las contribuciones económicas, de las faenas comunales y otras obligaciones, a los comuneros impedidos de cumplirlos por motivos justificados;

j)       Aceptar donaciones y legados, dando cuenta a la Asamblea General;

k)     Solicitar a la Asamblea General, autorización expresa para disponer o gravar los bienes y rentas de la Comunidad, así como para celebrar transacciones y actos para los que se requiera autorización especial; y

l)       Ejercer las demás atribuciones de su competencia.

 

 

Funciones de la Directiva Comunal

Artículo 61º.- Dentro de los treinta días posteriores al término de su mandato, la Directiva Comunal cesante, bajo responsabilidad, hará entrega a la Directiva electa, de toda la documentación, bienes y enseres de la Comunidad, mediante Acta. El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a la interposición de acciones policiales o judiciales, según corresponda, sin perjuicio de imponer a los responsables, las sanciones que competa de acuerdo al Estatuto de la Comunidad.

 

 

Entrega del cargo a la Directiva Comunal electa

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA COMUNAL

 

   
Artículo 62º.- El Presidente de la Directiva Comunal es el representante legal de la Comunidad y como tal está facultado para ejecutar todos los actos de carácter administrativo, económico y judicial, que comprometan a la Comunidad.

 

 

Presidente es el representante legal de la comunidad

Artículo 63º.- Son funciones del Presidente de la Directiva Comunal:

a)    Ejercer la representación institucional de la Comunidad;

b)    Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria;

c)     Abrir las sesiones de Asamblea General y dirigir los debates, salvo acuerdo en contrario de la propia Asamblea;

d)    Presidir las sesiones de la Directiva Comunal y los actos oficiales de la Comunidad;

e)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Directiva Comunal;

f)      Cautelar y defender los derechos e intereses de la Comunidad;

g)    Supervisar la marcha administrativa de la Comunidad;

h)     Coordinar la elaboración de los planes y proyectos de desarrollo, presupuesto anual y el balance del ejercicio económico y someterlos a la aprobación de la Directiva Comunal, previa a su consideración por la Asamblea;

i)       Suscribir conjuntamente con el Tesorero:

1.   Las órdenes de retiro de fondos de bancos y otras instituciones; y

2.   Los contratos y demás instrumentos por los que se obligue a la Comunidad.

j.     Controlar las recaudaciones de ingresos y autorizar el gasto, conjuntamente con el Tesorero; y

k.   Realizar los demás actos de su competencia.

 

 

Funciones del Presidente de la Directiva Comunal

Artículo 64º.- Son funciones del Vice-Presidente:

a)    Reemplazar al Presidente en los casos de vacancia, licencia o ausencia temporal, con las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo;

b)    Coordinar y supervisar las actividades de los Comités Especializados y Comisiones, con excepción del Comité Especializado Revisor de Cuentas; y

c)     Cumplir las demás funciones que se establezcan en el Estatuto.

 

 

Funciones del Vice-Presidente de la Directiva Comunal

Artículo 65º.- Son funciones del Secretario: 

a)    Llevar debidamente legalizados y actualizados, los libros de actas de Asamblea General y de la Directiva Comunal y otorgar constancia de las actas asentadas en ellas;

b)    Citar, por encargo del Presidente, a las sesiones de la Directiva Comunal;

c)     Transcribir, a quien corresponda, los acuerdos adoptados en Asamblea General y por la Directiva Comunal;

d)    Llevar actualizado el Padrón Comunal y otorgar constancia de las inscripciones efectuadas en él;

e)    Llevar y conservar la correspondencia y archivos de la Comunidad, bajo responsabilidad;

f)      Suscribir, con el Presidente, los documentos de su competencia; y

g)    Otros que se establezca en el Estatuto de la Comunidad.

 

 

Funciones del Secretario de la Directiva Comunal

Artículo 66º.- Son funciones del Tesorero:

a)    Llevar, con la ayuda de un Contador de ser necesario, la contabilidad de la Comunidad;

b)    Ser depositario de los fondos, bienes y valores de la Comunidad;

c)     Recaudar los ingresos y rentas, así como efectuar los pagos autorizados por el Presidente, otorgando el respectivo comprobante;

d)    Conservar los fondos en “Caja” o depositarlos en una institución bancaria a nombre de la Comunidad;

e)    Abrir, transferir y cerrar cuentas bancarias, con autorización de la Directiva Comunal; o también en Cooperativas de Ahorro y Crédito;

f)      Llevar el inventario de los bienes de la Comunidad, debidamente valorizados y actualizados;

g)    Suscribir, con el Presidente, los documentos de su competencia; y

h)     Otras funciones que se establezca en el Estatuto de la Comunidad.

 

 

Funciones del Tesorero de la Directiva Comunal

Artículo 67º.- Son funciones del Fiscal: 

a)    Solicitar a la Directiva Comunal, Comités Especializados y Junta de Administración Local, información sobre el cumplimiento de sus funciones;

b)    Conocer, las reclamaciones y los recursos de reconsideración de los comuneros, contra las decisiones de un órgano de la Comunidad, informando a la Asamblea General;

c)     Denunciar, ante la Asamblea, las irregularidades en que incurrieran miembros de la Directiva Comunal, Junta de Administración Local y Comités Especializados;

d)    Vigilar el curso de los juicios de responsabilidad que la Comunidad siga contra un miembro de la Directiva Comunal, Comité Especializado o Junta de Administración Local;

e)    Mantener el orden y la disciplina en la Asamblea General, las sesiones de la Directiva Comunal y otros actos comunales;

f)      Llevar el control de asistencia de los comuneros a las faenas comunales y supervisar su ejecución, remitiendo a la Directiva Comunal, la nómina de asistentes e inasistentes;

g)    Comprobar la existencia, actualización y veracidad del Padrón Comunal, Catastro, Padrón de Uso de Tierras, y otros documentos de la Comunidad;

h)     Asumir las funciones del Comité Especializado Revisor de Cuentas, con las atribuciones y obligaciones, en aquellas Comunidades que no cuenten con dicho Comité; y

i)       Otras que establezca en el Estatuto de la Comunidad.

 

 

Funciones del Fiscal de la Directiva Comunal

Artículo 68º.-  Son funciones de los Vocales:

a)    Reemplazar al Vice-Presidente, al Secretario, o al Tesorero, en caso de vacancia, licencia o ausencia temporal;

b)    Llevar el registro de marcas y señales del ganado de la Comunidad y del que corresponde a cada comunero, así como del número de éstos;

c)     Llevar y tener actualizado el Padrón de Uso de Tierras de la Comunidad;

d)    Cautelar la conservación y defensa de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, en colaboración con las autoridades correspondientes; y

e)    Otros que se establezca en el Estatuto de la Comunidad.

 

 

Funciones de los Vocales de la Directiva Comunal

 

CAPÍTULO IV

DE LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS

 

   
Artículo 69º.- La Asamblea General, podrá establecer en el Estatuto, la existencia de Comités Especializados, como órganos consultivos, de asesoramiento, de ejecución o apoyo para el desarrollo de actividades de interés comunal, los que estarán bajo la dependencia de la Directiva Comunal.  La conformación, objetivos y funciones de estos Comités, así como las atribuciones de sus integrantes, serán establecidos en un Reglamento Específico, el que para entrar en vigencia deberá ser aprobado por la Asamblea General.

 

 

Asamblea puede establecer Comités Especializados

Artículo 70º.- La Comunidad, que tenga un considerable movimiento económico constituirá obligatoriamente un Comité Especializado Revisor de Cuentas, que cumplirá funciones de control, ejerciendo las siguientes atribuciones: 

a)    Cautelar que la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a ley;

b)    Verificar que los fondos, valores y títulos de la Comunidad estén debidamente salvaguardados;

c)     Disponer, cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de Caja;

d)    Comprobar la existencia de bienes consignados en los inventarios; y

e)    Presentar a la Asamblea General el informe a que se contrae el inciso e) del Artículo 18 de la Ley General de Comunidades.

 

 

Comité Especializado Revisor de Cuentas, sus funciones y obligatoriedad

Artículo 71º.-  Los miembros del Comité Especializado Revisor de Cuentas, son solidariamente responsables con los miembros de la Directiva Comunal, cuando conociendo irregularidades practicadas por éstos, no informaran a la Asamblea General.

 

 

Responsabilidad de miembros de Comité Revisor de Cuentas

Artículo 72º.- El Comité Especializado Revisor de Cuentas estará integrado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal. Será presidido por el comunero calificado que haya obtenido la mayor votación, al momento de elegirse dicho Comité.

 

 

Conformación del Comité Revisor de Cuentas

Artículo 73º.- Las organizaciones constituidas al interior de la Comunidad, tales como Comités de Regantes, Club de Madres, Rondas Campesinas, Comités de Créditos y otras similares, tienen la naturaleza de Comité Especializado.    

Otros Comités Especializados

CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ANEXOS

   
Artículo 74º.- En los Anexos reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad, el Estatuto preverá el establecimiento de Juntas de Administración Local, como órgano con funciones equivalentes a las de la Directiva Comunal, en el ámbito territorial del Anexo.    

Juntas de Administración Local en los Anexos reconocidos

Artículo 75º.- Cuando se constituya la Junta de Administración Local, funcionará también la Asamblea Local del Anexo, así como los Comités Especializados que fueran necesarios, los que tendrán funciones equivalentes a los respectivos órganos homólogos de nivel comunal.

 

 

Órganos en Anexos y sus funciones

Artículo 76º.- Los órganos que se autoriza constituir por el presente Capítulo, se regirán por su propio Reglamento Interno, estructurado en armonía y sin rebasar lo establecido en el presente Reglamento y el Estatuto de la Comunidad, que será puesta en conocimiento de la Directiva Comunal.

 

 

Órganos en Anexos se regirán por su reglamento interno

Artículo 77º.- Cuando surjan conflictos o controversias de competencia, entre la Directiva Comunal y las Juntas de Administración Local, éstas serán resueltas por la Asamblea General, teniendo sus fallos el carácter de ejecutoria.    

Asamblea resuelve conflictos entre Juntas y Directiva Comunal

 

CAPÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES

 

   
Artículo 78º.- La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y su correspondiente Reglamento.

 

 

Normas que regulan la elección de la Directiva Comunal

Artículo 79º.- Las elecciones de la Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar el quince de octubre.

 

 

Conformación y funciones del Comité Electoral

Artículo 80º.- Las elecciones se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral.

 

 

Elecciones cada dos años y su fecha

Artículo 81º.- El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales siguientes:

a)    Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por éste; y

b)    Anulación de las elecciones.

 

 

Únicos casos de apelación contra decisones del Comité Electoral

 

Artículo 82º.- El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal.

 

 

Cese de funciones del Comité Electoral

Artículo 83º.- En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones por la Asamblea General, la Directiva Comunal convocará a nuevas elecciones, las mismas que se realizarán dentro de los treinta días de efectuada la referida Asamblea.

 

 

Convocatoria a nuevas elecciones en caso de anulación

Artículo 84º.- En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio.    

Sólo pueden votar los comuneros calificados hábiles

Artículo 85º.- Para ser candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artículo 51 del presente Reglamento, y no estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 52 del mismo, así como los que señale el Reglamento de Elecciones de la Comunidad.    

Cumplimiento de los requisitos (se refiere al Art. 50) e impedimentos (se refiere al Art.51) para ser candidato a la Directiva Comunal

Artículo 86º.- Las elecciones de la Directiva Comunal se efectuarán por listas completas. El Reglamento de Elecciones preverá que el Vocal, en un número que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora.

 

 

Elección se hace por listas completas

Artículo 87º.- Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal, serán otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los Registros Públicos.

 

 

Acreditación de nueva Directiva Comunal e inscripción en Registros

Artículo 88º.- En los casos de renuncia o remoción de la totalidad de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un año, los miembros que los reemplacen para completar el período de mandato pendiente, serán elegidos por aclamación, en Asamblea General Extraordinaria.

 

 

Directivos elegidos en caso de renuncia o remoción completan período de los salientes

Artículo 89º.- El Reglamento de Elecciones de cada Comunidad, normará las funciones del Comité Electoral, el procedimiento electoral, candidatos, sufragio, escrutinio, cómputo, nulidad de elecciones y demás aspectos relacionados con las elecciones.

 

 

Cada comunidad elabora su Reglamento de Elecciones

Artículo 90º.- El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos electos para cada cargo y el número de votos alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General.

 

 

Contenido y formalidad del Acta electoral

Artículo 91º.- Los delegados ante la Asamblea General de Delegados, donde ésta se constituya, serán elegidos por un período de mandato de dos años, conforme a las normas que establezca el Estatuto de la Comunidad.

 

 

Delegados ante Asamblea General de Delegados se eligen por dos años

TÍTULO V

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

   
Primera.- Las poblaciones campesinas asentadas en las riberas de los ríos de la Amazonía, identificadas como “ribereña mestiza”, “campesina ribereña” o, simplemente “ribereña”, que cuenten con un mínimo de 50 jefes de familia, pueden solicitar su inscripción oficial como Comunidad Campesina, cuando: 

a)    Están integradas por familias que sin tener un origen étnico y cultural común tradicional, mantienen un régimen de organización, trabajo comunal y uso de la tierra, propios de las Comunidades Campesinas;

b)    Cuenten con la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General; y

c)     Se encuentren en esa posesión y pacífica de su territorio comunal.

 

 

Inscripción de poblaciones ribereñas de la Amazonía como comunidades campesinas

 

Segunda.- El trámite para su constitución e inscripción oficial, se sujetará al procedimiento establecido en el Título II del Capítulo I del presente Reglamento, en lo que sea aplicable.    

Trámite de inscripción como comunidades de poblaciones ribereñas

 

Tercera.- El órgano competente en uso, tenencia, posesión y propiedad de tierras rústicas del Gobierno Regional, otorgará el correspondiente título de propiedad, a solicitud de la Comunidad Campesina.

 

 

Entrega de título de propiedad de sus tierras

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

   
Primera.- Los actos administrativos efectuados por las Unidades Agrarias Departamentales, en relación al reconocimiento oficial de Comunidades Campesinas, de abril de 1987 a diciembre de 1990, serán revisados de oficio, por el órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional correspondiente, en el plazo máximo de 180 días, a partir de la vigencia del presente Reglamento, a fin de ser convalidados y/o modificados, de conformidad a las disposiciones vigentes.

 

 

Revisión de trámites de reconocimiento de comunidades campesinas

Segunda.- Todas las Comunidades Campesinas reconocidas oficialmente, antes de la vigencia del presente Reglamento, formularán y/o adecuarán su Estatuto interno, que será inscrito en el Libro correspondiente de la respectiva Oficina Registral.

 

 

Todas las comunidades campesinas deben adecuar su Estatuto e inscribirlo en Registros Públicos