DECRETO SUPREMO Nro. 064-2000-AG
|
DECRETO SUPREMO Nº 064-2000-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL Promulgado el 11 de diciembre de 2000 Publicado el 12 de diciembre de 2000 Resumen: Creado en 1992, en la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT- fue ganando importancia, a medida que se dictaron sus normas reglamentarias, hasta convertirlo en la entidad más importante en materia de titulación y formalización de la propiedad rural en el país. En el presente Reglamento se precisan de manera más clara que en el anterior Reglamento las funciones del PETT, así como su organización interna, de modo de cumplir con sus principales funciones: formalizar la propiedad de los predios del Estado derivados de la aplicación de las normas de Reforma Agraria y de la legislación complementaria, sanear y formalizar la propiedad de los territorios de las comunidades campesinas y nativas, regularizar y adjudicar tierras eriazas entre otros, así como mantener y actualizar el catastro rural.
|
|
|
|
TÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL
|
||
| Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF norma la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura orgánica, régimen económico y financiero y régimen laboral del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. |
Alcances de este Reglamento |
|
|
TÍTULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES
|
||
| Artículo 2º.- El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, fue creado por la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902.
|
Norma de creación del PETT |
|
| Artículo 3º.- El PETT es un Proyecto Especial de Inversión del Ministerio de Agricultura. Cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía administrativa, técnica y económica.
|
Autonomía administrativa, técnica y económica del PETT |
|
| Artículo 4º.- El PETT es el órgano técnico-normativo del Ministerio de Agricultura, que tiene a su cargo a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento físico-legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, en aplicación del Decreto Ley Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias y conexas, así como el saneamiento físico-legal de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado. |
Atribuciones del PETT |
|
| Artículo 5º.- El saneamiento físico de los predios rurales, comunidades campesinas, nativas y de tierras eriazas se realiza mediante el levantamiento del catastro rural a nivel nacional. El saneamiento legal de la propiedad rural se efectúa a través de la formalización de su situación jurídica, con el fin de proceder a su inscripción registral, otorgando a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho. |
Saneamiento físico y saneamiento legal de la propiedad rural |
|
| Artículo 6º.- Es objetivo principal del PETT levantar, conservar y actualizar el catastro rural jurídico de las tierras de uso agrario en todo el país y la formalización de la propiedad para la inscripción de todos los predios expropiados y adjudicados por la reforma agraria, del territorio de las Comunidades Campesinas y Nativas, de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado.
|
Objetivos principales del PETT: catastro y formalización de la propiedad |
|
| Artículo 7º.- Son funciones generales y competencias del PETT: a) Proponer o aprobar, según corresponda las normas de alcance nacional o regional que se requieran con relación a sus actividades; b) Emitir las directivas técnico-legales de alcance nacional y regional que sean necesarias para impulsar el proceso de catastro rural, titulación, saneamiento legal y el catastro de predios rurales; c) Ejecutar y controlar las acciones de titulación y saneamiento físico legal de los predios rurales, tierras eriazas y de comunidades campesinas y nativas de su competencia; d) Efectuar directamente o por delegación las acciones necesarias para la formalización de la propiedad rural que se encuentra pendiente de inscripción; e) Implementar las Oficinas PETT de Ejecución Regional que tendrán a su cargo la realización de las acciones inherentes a los fines del Proyecto; f) Emitir directivas sobre el manejo uniforme de la información y documentación relativa al proceso de titulación y saneamiento físico-legal de la propiedad rural, determinando los procedimientos para su clasificación y conservación; g) Establecer las normas y especificaciones técnicas del catastro rural del país; h) Efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural del país; i) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades ejecutadas para el mejor cumplimiento de las metas propuestas; j) Celebrar con entidades públicas y privadas los convenios y contratos necesarios para alcanzar sus fines; y, k) Las demás que le correspondan o le sean encomendadas con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
|
Funciones generales y competencias del PETT |
|
|
TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
|
||
| Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural cuenta con la siguiente estructura orgánica: I. Órgano de Dirección · Director Ejecutivo II. Órgano de Control · Oficina de Auditoría Interna III. Órganos de Asesoramiento · Oficina de Asesoría Jurídica · Oficina de Planificación IV. Órgano de Apoyo · Oficina de Administración V. Órganos de Línea · Dirección de Catastro Rural · Dirección de Titulación y Saneamiento Legal VI. Órganos Desconcentrados · Oficinas PETT de Ejecución Regional.
|
Estructura orgánica del PETT |
|
|
TÍTULO IV DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA
|
||
| Artículo 9º.- La Dirección Ejecutiva es el órgano Técnico-Administrativo de mayor jerarquía, y el encargado de la conducción integral del Proyecto Especial de titulación de Tierras y Catastro Rural. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director Ejecutivo. Depende jerárquicamente del Ministro de Agricultura y mantiene relaciones funcionales y/o de coordinación con las dependencias del Sector Agrario, las Instituciones Públicas, Privadas y Organismos Internacionales, en el ámbito de su competencia.
|
Dirección Ejecutiva conduce el PETT |
|
| Artículo 10º.- El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura las políticas, planes, programas, mecanismos y reformas institucionales, legales, presupuesto, cuadro de asignación de personal, reglamento de organización y funciones y escala remunerativa del PETT; b) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura la designación de los funcionarios responsables de los órganos de control, apoyo y línea, y asesores del PETT; c) Representar legalmente del PETT; d) Ejercer la titularidad de la Unidad Ejecutora PETT; e) Aprobar el Manual de Organización y Funciones MOF del PETT; f) Proponer a los Jefes de las Oficinas PETT de Ejecución Regional, quienes tienen relación de dependencia técnica, funcional y financiera del PETT; g) Aprobar y resolver la contratación de funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de los objetivos del PETT, con sujeción a la legislación vigente; h) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades técnicas, administrativas y de gestión del PETT; i) Aprobar y supervisar la ejecución de los Planes Operativos, Presupuestos, Memorias, Balances y Estados Financieros del PETT; j) Informar a la Alta Dirección del Ministerio sobre el avance de las actividades y cumplimiento de metas y recomendar a los órganos del PETT las medidas que resulten necesarias para su mejor desarrollo. k) Solicitar a las Unidades Orgánicas del PETT, los informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. l) Emitir Resoluciones Directorales Ejecutivas dentro de su competencia y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; m) Ejecutar las políticas y estrategias diseñadas para la formalización de la propiedad rural y el levantamiento del catastro rural a nivel nacional, reportando su cumplimiento al Ministro de Agricultura; n) Suscribir convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales con instituciones nacionales y extranjeras; o) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; p) Resolver procedimientos administrativos que sean de su competencia, relacionados con la marcha institucional. q) Delegar en las Direcciones de Línea las funciones que considere necesarias; r) Conducir la política de comunicación interna y externa del PETT; s) Disponer las acciones necesarias para la conservación del acervo documentario, control de títulos y contratos emitidos, etc.; t) Las demás que le correspondan o le sean encomendadas con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el cumplimiento de los fines de la Institución.
|
Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo del PETT
|
|
|
TÍTULO V DEL ÓRGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA
|
||
| Artículo 11º.- La Oficina de Auditoría Interna, es el órgano encargado del control interno posterior de la gestión del PETT, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Control, está a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución Suprema, denominado Director de la Oficina de Auditoría Interna. |
Oficina de Auditoría Interna es órgano de control interno |
|
| Artículo 12º.- La Oficina de Auditoría Interna depende jerárquicamente del Director Ejecutivo y funcionalmente de la Controlaría General de la República. |
Dependencia jerárquica y funcional de la Oficina de Auditoría Interna |
|
| Artículo 13º.- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes: a) Formular, dirigir y ejecutar el Plan Anual de Control y Auditoría Gubernamental de la Institución; b) Efectuar auditorías y exámenes especiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, así como emitir los informes a las instancias correspondientes; c) Efectuar investigaciones sobre denuncias, quejas y reclamos presentados en relación con el quehacer del PETT, emitiendo los informes respectivos; d) Efectuar el seguimiento a la implementación de las acciones correctivas derivadas de las acciones de control; e) Asesorar al Órgano Ejecutivo en materia de control y auditoría formulando recomendaciones de carácter preventivo que contribuyan al adecuado manejo del PETT; f) Difundir las doctrinas y técnicas de control en el ámbito de su competencia funcional, a todo el personal del PETT, con una visión orientadora. g) Las demás que se le asigne dentro de su competencia.
|
Funciones de la Oficina de Auditoría Interna |
|
|
TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
|
||
|
CAPÍTULO I OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
|
||
| Artículo 14º.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de prestar asesoramiento de carácter jurídico y legal. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de la Oficina de Asesoría Jurídica. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. |
La Oficina de Asesoría Jurídica presta asesoramiento jurídico y legal |
|
| Artículo 15º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Asesorar al Director Ejecutivo y demás órganos, en los asuntos de carácter jurídico y legal; b) Analizar permanentemente el marco normativo del PETT y proponer los dispositivos y modificaciones legales de toda índole, que sean necesarias para cumplir los fines de la Institución. c) Elaborar y visar los contratos, convenios, resoluciones, directivas, normas legales y administrativas y otros documentos afines; d) Revisar y/o emitir Proyectos de Resolución en los procedimientos administrativos de su competencia; e) Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos y proyectos de dispositivos legales que le fueran puesto a su consideración; f) Participar en las acciones que demanden representación legal de la entidad; g) Coadyuvar la defensa de la Institución, de sus funcionarios y trabajadores cuando sean emplazados ante cualquier tribunal o autoridad administrativa, judicial o arbitral por el ejercicio de sus funciones; h) Recopilar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales vigentes que tengan incidencia sobre el quehacer institucional; i) Otras de su competencia que le asigne el Director Ejecutivo.
|
Funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica
|
|
|
CAPÍTULO II OFICINA DE PLANIFICACIÓN
|
||
| Artículo 16º.- La Oficina de Planificación es el órgano encargado de formular, establecer y evaluar los lineamientos de política, planes, programas y presupuesto institucionales del PETT, así como de coordinar y consolidar la elaboración de planes de acción, evaluar el cumplimiento de las metas y proponer los ajustes necesarios para alcanzar los objetivos institucionales. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de la Oficina de Planificación que depende jerárquicamente del Director Ejecutivo.
|
La Oficina de Planificación formula planes y programas institucionales |
|
| Artículo 17º.- Son funciones de la Oficina de Planificación las siguientes: a) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas del PETT; b) Conducir las actividades relacionadas con los procesos de planificación, presupuesto, estadística, evaluación y racionalización del PETT: c) Formular y proponer los Proyectos del Plan de Trabajo Institucional, Presupuesto Institucional, Plan Operativo Anual, Memoria Anual y documentos normativos de la Institución; d) Coordinar, implementar y evaluar el presupuesto del PETT, en base a los recursos financieros asignados, proponiendo al Director Ejecutivo, las modificaciones necesarias de acuerdo a Ley; e) Formular, difundir, coordinar y evaluar los criterios técnicos y metodológicos para la programación, ejecución y evaluación de los planes, programas y actividades a cargo de la Institución en el área de su competencia; f) Consolidar, procesar y analizar los reportes estadísticos periódicos vinculados al logro de metas y a las actividades del PETT, participando en el establecimiento del Sistema de Información para su recolección; g) Coordinar la formalización y ejecución de los convenios de cooperación interinstitucional; h) Asesorar al Órgano Ejecutivo y demás órganos del PETT en aspectos relacionados al área de su competencia; i) Emitir opinión técnica en lo relativo a los acuerdos y/o convenios de cooperación técnica internacional; j) Las demás que le señale el Director Ejecutivo, dentro de su competencia.
|
Funciones de la Oficina de Planificación |

