DECRETO SUPREMO Nro. 064-2000-AG-b
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...continua: DECRETO SUPREMO Nº 064-2000-AG APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL Promulgado el 11 de diciembre de 2000 Publicado el 12 de diciembre de 2000
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TÍTULO VII DEL ÓRGANO DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
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| Artículo 18º.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, económicos, financieros y materiales; así como la prestación de servicios auxiliares para el cumplimiento de las actividades del PETT. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Administración y depende jerárquicamente del Director Ejecutivo.
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La Oficina de Administración administra recursos del PETT |
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| Artículo 19º.- Son funciones de la Oficina de Administración las siguientes: a) Conducir los Sistemas de personal, contabilidad, tesorería y abastecimientos y servicios auxiliares o logística; b) Dirigir y supervisar la formulación de los balances generales y estados financieros de la institución de conformidad con las disposiciones legales vigentes; c) Cautelar la remisión de la información requerida por las entidades del Estado en materia de su competencia; d) Satisfacer oportunamente los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgánicas del PETT a nivel nacional; e) Emitir y difundir las normas y procedimientos para la buena administración de los recursos y patrimonio de la Institución; f) Proponer los lineamientos de política y las normas que permitan optimizar la ejecución de las actividades de administración de personal, finanzas, contabilidad, tesorería, abastecimiento y servicios auxiliares que requiera el PETT; g) Cautelar el patrimonio del PETT; h) Dirigir y supervisar el trámite documentario y archivo de la institución; i) Supervisar, administrar y conservar la información generada de gestión del PETT, proponiendo las medidas de soporte necesarias de seguridad para la consecución de los objetivos del PETT; j) Proponer, desarrollar, implementar, administrar los sistemas de información, comunicaciones y aplicaciones requeridas como soporte informático a las actividades técnico - administrativas de los demás órganos de la Institución; k) Coordinar y proponer a las direcciones de línea, los software y hardware a ser utilizados en forma estándar para todas las unidades orgánicas del PETT, tanto en la Sede Central como en las Oficinas PETT de Ejecución Regional; l) Supervisar, controlar y efectuar el análisis, diseño y desarrollo de sistemas de información para la gestión que requieran los órganos de la institución; m) Formular y proponer programas de capacitación para el personal del PETT a nivel central y desconcentrado; n) Prestar soporte técnico en la operación y mantenimiento de equipos informáticos y de comunicaciones de la institución; o) Cautelar la utilización y conservación del contenido de los equipos e información de los sistemas informáticos de la institución; p) Ejecutar, controlar y cautelar al cobranza del valor de los predios rurales otorgados en compraventa por el PETT, así como de los ingresos por conceptos de recursos directamente recaudados; q) Otras de su competencia que le asigne el Director Ejecutivo.
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Funciones de la Oficina de Planificación
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TÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
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CAPÍTULO I DIRECCIÓN DE CATASTRO RURAL
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| Artículo 20º.- Es el órgano de línea encargado de la planificación, organización y conducción de las acciones de saneamiento físico, levantamiento, conservación y actualización del catastro rural. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Catastro Rural. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo.
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Dirección de Catastro Rural conduce acciones de conservación de catastro |
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| Artículo 21º.- La Dirección de Catastro Rural está integrada por las áreas de: Geodesia y Fotogrametría, Cartografía Digital y Control de Calidad. Asimismo contará con un Archivo Técnico.
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Conformación de la Dirección de Catastro Rural |
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| Artículo 22º.- Son funciones de la Dirección de Catastro Rural las siguientes: a) Formular las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de planeamiento de vuelos, aerofotografía, imágenes satelitales, control geodésico, triangulación aérea, linderación, restitución fotogramétrica, cartografía digital y catastro rural; b) Programar, organizar, supervisar, conducir y evaluar las actividades descritas en el inciso a) del presente artículo, a nivel nacional, en todas y cada una de las actividades conexas, coordinando su realización con las Oficinas PETT de Ejecución Regional, cuando corresponda; c) Proponer y difundir las normas y especificaciones técnicas para el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural; d) Asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en las acciones relacionadas con el saneamiento físico y el levantamiento del catastro rural; e) Coordinar con los demás órganos de línea y otras entidades públicas y privadas las acciones relacionadas con el saneamiento físico y levantamiento del catastro rural; f) Investigar y formular propuestas técnicas, métodos y procedimientos para la aplicación de software actualizado en la elaboración y mantenimiento de la cartografía digital y la implementación del Sistema de Información Geográfico; g) Efectuar el seguimiento y hacer cumplir las especificaciones técnicas establecidas en cada una de las actividades cartográficas y catastrales para efectuar el saneamiento físico de la propiedad rural; h) Organizar y conservar los archivos técnicos documentarios relacionados con la actividad cartográfica y catastral; i) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades orgánicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia; j) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; k) Organizar y conducir el Archivo Técnico del Catastro Rural y la expedición de los documentos técnicos que los conforman; l) Otras que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva.
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Funciones de la Dirección de Catastro Rural |
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CAPÍTULO II DIRECCIÓN DE TITULACIÓN Y SANEAMIENTO LEGAL
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| Artículo 23º.- La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal es el órgano de línea encargado de planificar, organizar y conducir el proceso de titulación de tierras y saneamiento legal de los predios rurales, con fines de inscripción registral. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Titulación y Saneamiento Legal. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo.
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La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal conduce el proceso de titulación de tierras |
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| Artículo 24º.- La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, está integrada por las áreas de: Comunidades Campesinas y Nativas, Tierras Eriazas y Predios Rurales; y contará con un Archivo Técnico. |
Conformación de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal |
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| Artículo 25º.- Son funciones de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, las siguientes: a) Formular y proponer a la Dirección Ejecutiva las normas legales, directivas y recomendaciones técnico legales relativas a la titulación de tierras y saneamiento legal de los predios rurales, tierras eriazas, comunidades campesinas y nativas; b) Planificar, organizar, conducir y evaluar a nivel nacional el proceso de titulación y saneamiento legal de predios rurales, así como de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado; c) Planificar, organizar, conducir y evaluar el proceso de deslinde y titulación de las Comunidades Campesinas, así como de demarcación y titulación de las Comunidades Nativas y su posterior inscripción registral en los lugares donde el PETT haya asumido competencia; d) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades Orgánicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia; e) Efectuar el seguimiento y hacer cumplir la normatividad en el proceso de titulación de adjudicatarios, propietarios y posesionarios que se lleva a cabo simultáneamente con la formación del nuevo catastro; f) Asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en la aplicación de las normas técnicas y legales, así como en la ejecución de las acciones de titulación y saneamiento legal de predios rurales, tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado y de las comunidades campesinas y nativas en los lugares donde el PETT haya asumido competencia; g) Absolver las consultas técnico legales, emitir opinión especializada y elaborar proyectos de Resolución en los asuntos de su competencia; h) Organizar y conducir el Archivo Técnico del proceso de titulación de tierras; i) Llevar a cabo la verificación, clasificación, organización, registro, control, seguimiento y archivo de los títulos, contratos y otros documentos que acreditan la propiedad de predios rurales, así como de los expedientes remitidos para su custodia; j) Llevar el control de los formatos de títulos y contratos emitidos, en blanco y anulados en coordinación con la Oficina de Administración. k) Proporcionar información relativa a los documentos señalados en el inciso anterior y expedir copias certificadas; l) Emitir informes técnico-legales y proyectos de resolución, relacionados a los denuncios de tierras eriazas; m) Identificar los terrenos eriazos con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, en coordinación con el Instituto de Recursos Naturales - INRENA; n) Supervisar y evaluar los expedientes de tierras eriazas y contratos de adjudicación otorgados con fines de irrigación y/o drenaje y otros usos agrícolas por las Oficinas PETT de Ejecución Regional; o) Hacer de conocimiento de la Dirección Ejecutiva las tierras eriazas determinadas como de libre disponibilidad del Estado, que serán puestas a disposición de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI para su transferencia al sector privado mediante subasta pública; p) Mantener actualizados, los registros o padrones relativos a la titulación y saneamiento físico legal de los predios rurales, así como de las tierras eriazas, en coordinación con la Dirección de Catastro Rural; q) Cautelar el cumplimiento de los Contratos de Compraventa de Tierras otorgadas para el Estado y la recuperación del valor de las tierras otorgadas; r) Mantener actualizado el Directorio de Comunidades Campesinas y Nativas, tituladas e inscritas; s) Otras que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva.
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Funciones de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal |
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TÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS OFICINAS PETT DE EJECUCIÓN REGIONAL
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| Artículo 26º.- El PETT cuenta con Órganos Desconcentrados denominados Oficinas PETT de Ejecución Regional. El ámbito geográfico en el cual ejercen su competencia es el mismo que corresponde a las Direcciones Regionales Agrarias.
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Órganos desconcentrados del PETT en cada Dirección Regional Agraria |
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| Artículo 27º.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regional son responsables, en el ámbito de su competencia, de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del PETT, con quien guardan relación de dependencia técnica, funcional y financiera.
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Responsabilidades de las Oficinas de Ejecución Regional del PETT |
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| Artículo 28º.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regional podrán contar con las áreas de Administración, Catastro Rural y Titulación y Saneamiento Legal.
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Conformación de las Oficinas de Ejecución Regional del PETT |
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| Artículo 29º.- Son funciones de las Oficinas PETT de Ejecución Regional las siguientes: a) Ejecutar en su ámbito de competencia, las acciones de titulación y saneamiento físico legal de la propiedad rural, tierras eriazas y comunidades campesinas y nativas, de acuerdo a los lineamientos y normas establecidas por la Dirección Ejecutiva y sus órganos de línea; b) Elaborar y proponer a la Dirección Ejecutiva el plan operativo anual en el ámbito de su competencia, con el asesoramiento de la Oficina de Planificación; c) Ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales programadas, informando periódicamente los logros alcanzados a la Dirección Ejecutiva y Oficina de Planificación del PETT; d) Ejecutar las acciones de los sistemas administrativos, en estrecha coordinación con las instancias correspondientes de la Sede Central del PETT, dando cumplimiento a las directivas y normas emanadas sobre el particular; e) Mantener relaciones de coordinación con los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Agricultura en particular con las Oficinas Regionales Agrarias; f) Organizar, conservar y conducir los servicios de trámite documentario y archivo general de la oficina, así como los archivos técnicos de las áreas funcionales; g) Cautelar y efectuar la verificación, clasificación, organización, registro, control y archivo de los títulos, contratos y otros documentos que acrediten la propiedad de los predios rurales; así como, los expedientes del proceso de Reforma Agraria. h) Efectuar en el ámbito de su competencia, la titulación y saneamiento físico-legal de los predios rurales a favor de los adjudicatarios de la Reforma Agraria y de otras tierras del Estado. i) Realizar el seguimiento y evaluación de los contratos de adjudicación de tierras eriazas otorgados con fines de irrigación y/o drenaje y para otros usos agrarios. j) Tramitar las solicitudes de adjudicación de tierras eriazas de propiedad del Estado que se hayan habilitado con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 26505 y que estén destinadas íntegramente a alguna actividad agropecuaria, hasta su inscripción registral; k) Tramitar las solicitudes sobre el levantamiento de reserva de dominio o anotación de cargas a favor del Estado de las tierras eriazas; l) Procesar las solicitudes de tierras eriazas de libre disponibilidad. m) Conservar y actualizar la información cartográfica digital y base de datos catastrales en coordinación con la Dirección de Catastro Rural y su correspondiente remisión periódica a la misma; n) Ejecutar semestralmente la impresión de padrones catastrales por proyectos de acuerdo a las especificaciones datos por Dirección de Catastro Rural; o) Otras que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva.
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Funciones de las Oficinas de Ejecución Regional del PETT |
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TÍTULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
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| Artículo 30º.- El PETT es Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario del Ministerio de Agricultura, gozando de las facultades conferidas por Ley.
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El PETT es una Unidad Ejecutora del Presupuesto del Ministerio de Agricultura |
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| Artículo 31º.- Son recursos financieros del PETT: a) Las asignaciones ordinarias provenientes del Tesoro Público, aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto; b) Los provenientes de las operaciones oficiales de crédito interno y externo; c) Los provenientes de convenios celebrados con instituciones nacionales y organismos internacionales; d) Los legados y donaciones; e) Las contribuciones no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales; f) Los recursos directamente recaudados; y g) Otros que señalen los dispositivos legales vigentes.
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Recursos Financieros del PETT
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TÍTULO XI DEL RÉGIMEN LABORAL
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| Artículo 32º.- El régimen laboral del personal del PETT es el de la actividad privada. |
Trabajadores del PETT pertenecen al régimen privado |
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| Artículo 33º.- Los recursos humanos necesarios para la realización de las actividades técnico normativas y administrativas del PETT que no forman parte del Cuadro de Asignación de personal - CAP podrán ser contratados conforme a la normatividad correspondiente.
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Contratación de personal del PETT |
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DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL
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| Primera.- El Director Ejecutivo del PETT propondrá, al Ministro de Agricultura, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de acuerdo al presente Reglamento de Organización y Funciones en un plazo de 10 días útiles contados desde su vigencia, teniendo como marco los recursos aprobados en el presupuesto del PETT.
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El Director Ejecutivo propondrá el Cuadro para Asignación de Personal del PETT |
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