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LEGISLACIÓN DE COMUNIDADES CAMPESINAS
El tratamiento Legal de las Comunidades Campesinas Las comunidades campesinas y las
comunidades nativas son organizaciones legales reconocidas constitucionalmente
en el Perú desde 1920. De esa misma época data el tratamiento
proteccionista de sus tierras, el cual se mantuvo sin mayores alteraciones
por más de setenta años. En 1993, la nueva Constitución
Política, manteniendo el reconocimiento de la existencia
legal y de la autonomía de las comunidades, recortó el
régimen de protección de sus tierras y les reconoció
la facultad de disponer libremente de ellas. La modificación
se orientaba a permitir a las comunidades campesinas y nativas ejercitar
en forma plena, al igual que cualquier propietario de tierras, las facultades
del derecho de propiedad, asumiendo que el mantenimiento de la propiedad
en forma colectiva era una de las causas de su pobreza. Dos años después, la
Ley N° 26505, mejor conocida
como Ley de Tierras, desarrolló la norma constitucional, señalando
los requisitos para que las comunidades pudieran disponer de sus tierras
como mejor creyeran conveniente. Aunque la Ley menciona diversas posibilidades
como la venta de tierras a terceros, arrendamiento o hipoteca, la principal
forma de disposición que aparece para los integrantes de las
comunidades es la adjudicación en propiedad de las parcelas que
poseen. La complejidad del tema y la falta de una mayor reglamentación
ha llevado, sin embargo, a que en la sierra del Perú (lugar donde
se concentra la mayor cantidad de comunidades campesinas) sean más
las expectativas de los comuneros por obtener su título individual
que los pasos concretos tomados en esa línea. Este importante cambio operado respecto
de las tierras comunales guarda relación con las modificaciones
operadas en el tratamiento de las tierras de los ejidos en México,
en el año de 1992, para permitirles también disponer de
sus tierras. Sin embargo, debe destacarse que la legislación
reciente en otros países, como Colombia, Bolivia y Brasil, apunta
al reconocimiento de los derechos de la poblaciones indígenas,
en aplicación del Convenio N° 169 de la OIT, lo que se enmarca
además en el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas. En lo que a las comunidades campesinas se refiere
el tema dista mucho de estar zanjado. En efecto, mientras no se culmine
con la plena formalización de las tierras comunales y, complementariamente,
se adopten políticas que permitan a estas organizaciones enrumbar
firmemente hacia su desarrollo, poco será lo que resulte de leyes
como la mencionada Ley de Tierras. Si, por último, la reglamentación
no termina de darse son más los conflictos y abusos que se generarán
que un beneficio efectivo para las comunidades y los comuneros.
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